lunes, 1 de septiembre de 2008

corte Suprema tumba tutela por considerar que no amparaba los derechos fundamentales de ciudadana

Foto: Archivo / EL TIEMPO

La Corte Suprema de Justicia consideró en su fallo que la Corte Constitucional no amparó los derechos fundamentales de una ciudadana y por eso tomó la decisión de tumbar la tutela.

El fallo de la Sala Civil se da dos semanas después de que el Consejo de Estado decidiera que las sentencias de la Corte Constitucional también son tutelables. Se abre debate.

El caso es el de Nency María Sánchez, a quien la sala civil de la Corte Suprema de Justicia le resolvió su situación luego de que el fallo inicial de la Corte Constitucional la dejara sin las dos casas que compró en una promoción de vivienda en Bucaramanga.

Según la Corte Suprema, el falló de tutela desconoció los derechos fundamentales de la señora Sánchez, quien resultó perjudicada por problemas jurídicos que ya tenían las viviendas cuando ella las adquirió.

Luego de recibir el fallo de la Corte Constitucional, la señora recurrió a la Corte Suprema y cuatro meses después de haber presentado el recurso, la Sala Civil falló a su favor.

Este caso enciende el debate, ya que la Corte Constitucional debe ser la última instancia de la tutela.

El debate fue abierto por el Consejo de Estado hace dos semanas al considerar, en un fallo, válidas las tutelas contra las sentencias judiciales emitidas por el tribunal constitucional.

Según el Consejo de Estado, la Corte Constitucional no está exenta de violar derechos por lo que su función como órgano de cierre no es absoluta.

Así fue como la Corte Suprema encontró válidos los argumentos de Nency Sánchez, quien en la tutela impugnó la sentencia de la Corte Constitucional por no haberla tenido en cuenta en el proceso de revisión como tercero de buena fe, antes de ordenar el reintegro de los inmuebles a su propietaria original.

El caso

En el 2004, la Corporación de Ahorro y Vivienda Ahorramás (hoy Banco AV Villas) inició un proceso civil contra Marina Rico de Pinto por incumplir las obligaciones contempladas en las hipotecas de dos casas, financiadas por la entidad bancaria.

El caso pasó al Juzgado Octavo Civil de Bucaramanga que falló en contra de la señora Rico de Pinto, quien debió entregar las dos casas a la corporación que luego remató los inmuebles. El 26 de octubre del 2005 las dos propiedades fueron adquiridas por otra persona, quien cinco meses después las vendió a Nency Sánchez.

Mientras las negociaciones entre el banco y los compradores se formalizaban, la propietaria inicial de los inmuebles instauró una tutela contra la decisión del juzgado Octavo.

El recurso llegó a revisión a la Corte Constitucional que el 26 de abril del año 2006 anuló la decisión emitida por el despacho judicial y ordenó restituir los inmuebles a la señora Rico de Pinto.

Los magistrados de la Corte Suprema, tras analizar el caso, consideraron que la tutela instaurada por Nency Sánchez podía ser resuelta a su favor debido a que su situación nunca fue estudiada por la Corte Constitucional ni se habían adoptado decisiones sobre sus derechos.

Para la Corte Suprema quienes adquieren un bien de buena fe "(...) no les pueden ser trasladadas las vicisitudes de una causa judicial ajena y la seguridad jurídica impone el respeto de los actos jurídicos que los particulares han realizado conforme a las reglas y procedimientos consagrados por la ley".

REDACCIÓN JUSTICIA

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